ESTADO, RELACIONES LABORALES Y ECONOMÍA COLABORATIVA
Corren tiempos de cambio, podría decirse que la intervención forzosa de los estados en las relaciones laborales propiciada por los desequilibrios de la revolución industrial está empezando a perder fuelle frente a las compañías de economía colaborativa, internet permite acercar de forma igualitaria a personas en posiciones desiguales sin la fuerza.
Esto es importante, este hecho no se había dado nunca desde la formación de los estados modernos, la igualdad natural existía en muchas organizaciones sociales y tribus mucho antes de esta etapa, sin embargo, con el tiempo fueron aniquiladas por otros sistemas cuya bandera era la agresión. A diferencia de lo que sucedía en aquel ciclo, en la actualidad, lidiando con el poder de los estados, sus licencias y prebendas, se encuentran nuevas compañías que aprovechan la posibilidad de poner en contacto a unos y a otros evitando al intermediario que se lucra sin aporte productivo.
En mitad de esta ecuación se encuentran las personas que trabajan para las empresas que interconectan servicios, no se sabe si son trabajadores autónomos, si existe o no relación laboral específica con la empresa y esto supone un grave problema de cara a la seguridad social en general y a lo que por definición son las garantías del ordenamiento laboral. Es una cuestión que está siendo debatida en sede judicial en la mayor parte de países del mundo con resultados diversos, en concreto la comisión europea valora tres criterios esenciales para determinar la existencia o no de relación laboral que son los siguientes:
- La existencia de un vínculo de subordinación (criterio laboral de dependencia), la capacidad decisoria del trabajador frente al salario, la actividad y las condiciones laborales. En caso de que no exista ninguna capacidad negociadora y todos estos parámetros queden determinados por la matriz conectora existirá una dependencia efectiva.
- La naturaleza del trabajo a realizar, en definitiva, al igual que en el ordenamiento laboral español quedan excluidos los trabajos marginales, realizados de forma esporádica.
- Remuneración, no existirá relación laboral si el trabajador no percibe algo similar a un salario, esto habría que analizarlo en profundidad ya que resulta difícil averiguar el montante exacto recibido.
No hace falta ser un lince para observar que la comisión no ha dicho nada nuevo, esto son criterios que se manejan en sede social de forma recurrente y habitual para determinar la relación de laboralidad de un trabajador para con la empresa. Remitiéndonos al excelente artículo de Faustino Cavas Martinez llamado “prestaciones de servicios a través de las plataformas informáticas de consumo colaborativo: un nuevo desafío para el derecho del trabajo” parece que al menos de cara a la empresa Uber en Reino Unido y en Estados Unidos la relación con los conductores ha sido calificada como laboral.
Hay un importante choque de trenes, entre un sistema político que se mueve de forma lenta y pesada como un animal herido y nuevas compañías tecnológicas espoleadas por jóvenes con hambre de éxito, salientes de la universidad de la vida, víctimas de un mercado laboral que no cubre enteramente sus expectativas, que de golpe se convierten en empresarios que disfrutan de la exención de portar bigote y puro.
Es evidente que nos enfrentamos a un reto muy importante, hay que valorarlo en su conjunto, sin alterar la balanza en demasía para evitar desincentivar esta explosión histórica y tecnológica atendiendo a su vez los intereses de los reclamantes. ¿Es posible hablar de la existencia de cierta resistencia de los estados a una nueva etapa histórica? Solo el tiempo contestará a ciertas preguntas, solo este da respuestas inequívocas.